Page 59 - Monedas Conmemorativas de Costa Rica 2021
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REGLAMENTO PARA ACUÑAR MONEDA
CON FINES NUMISMÁTICOS
Ley N° 4449 de 14 de octubre de 1969
Artículo 2°.-
i) 100.000 monedas de 10 colones de 1000 milésimas de
plata fina; con un peso de 21.56 gramos y un diámetro de
40 milímetros. Al reverso llevarán grabado al centro, en
alto relieve, un árbol frondoso y de fondo los cinco
volcanes. En la orla la leyenda "Libre Crezca Fecundo" y
debajo de ésta: "Integración y Desarrollo". En la parte
inferior su valor en cifras: "10 colones". Valor facial total
¢1.000.000.00;
Nótese que se indican los máximos permitidos, que difieren mucho de
la acuñación realizada, al igual que puede existir variaciones en cuanto
al peso y diámetro, no así en su contenido de metal.
Se incluyen solo los incisos relativos a la siguiente moneda:
• Fuente Sistema Costarricense de Información Jurídica
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