Page 59 - Monedas Conmemorativas de Costa Rica 2021
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REGLAMENTO PARA ACUÑAR MONEDA

                           CON FINES NUMISMÁTICOS



           Ley N° 4449 de 14 de octubre de 1969

           Artículo 2°.-











           i) 100.000 monedas de 10 colones de 1000 milésimas de

           plata fina; con un peso de 21.56 gramos y un diámetro de

           40 milímetros. Al reverso llevarán grabado al centro, en
           alto relieve, un árbol frondoso y de fondo los cinco

           volcanes. En la orla la leyenda "Libre Crezca Fecundo" y

           debajo de ésta: "Integración y Desarrollo". En la parte

           inferior su valor en cifras: "10 colones". Valor facial total
           ¢1.000.000.00;



















            Nótese que se indican los máximos permitidos, que difieren mucho de
            la acuñación realizada, al igual que puede existir variaciones en cuanto
            al peso y diámetro, no así en su contenido de metal.

            Se incluyen solo los incisos relativos a la siguiente moneda:

            •   Fuente Sistema Costarricense de Información Jurídica







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