Page 67 - Monedas Conmemorativas de Costa Rica 2021
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REGLAMENTO PARA ACUÑAR MONEDA
CON FINES NUMISMÁTICOS
Ley N° 4449 de 14 de octubre de 1969
Artículo 2°.-
f) 140.000 monedas de 50 colones, de 900 milésimas de
oro fino y 100 milésimas de cobre; con un peso de 7.45
gramos y un diámetro de 23 milímetros. Al reverso llevarán
un grabado destacando los meridianos y paralelos de la
esfera terrestre superpuesto a la figura de un hombre
atlético desnudo. En la parte superior de la orla la leyenda:
" Los Derechos Humanos", y en la parte inferior:
"Convención Interamericana". En la parte inferior,
interrumpiendo la leyenda y el emblema, su valor en cifras:
"50 colones". Valor facial total ¢7.000,000.00;
Nótese que se indican los máximos permitidos, que difieren mucho de
la acuñación realizada, al igual que puede existir variaciones en cuanto
al peso y diámetro, no así en su contenido de metal.
Se incluyen solo los incisos relativos a la siguiente moneda:
• Fuente Sistema Costarricense de Información Jurídica
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