Page 67 - Monedas Conmemorativas de Costa Rica 2021
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REGLAMENTO PARA ACUÑAR MONEDA

                           CON FINES NUMISMÁTICOS



           Ley N° 4449 de 14 de octubre de 1969

           Artículo 2°.-











           f) 140.000 monedas de 50 colones, de 900 milésimas de

           oro fino y 100 milésimas de cobre; con un peso de 7.45

           gramos y un diámetro de 23 milímetros. Al reverso llevarán
           un grabado destacando los meridianos y paralelos de la

           esfera terrestre superpuesto a la figura de un hombre

           atlético desnudo. En la parte superior de la orla la leyenda:

           " Los Derechos Humanos", y en la parte inferior:
           "Convención           Interamericana".             En     la    parte       inferior,

           interrumpiendo la leyenda y el emblema, su valor en cifras:

           "50 colones". Valor facial total ¢7.000,000.00;













            Nótese que se indican los máximos permitidos, que difieren mucho de
            la acuñación realizada, al igual que puede existir variaciones en cuanto
            al peso y diámetro, no así en su contenido de metal.

            Se incluyen solo los incisos relativos a la siguiente moneda:

            •   Fuente Sistema Costarricense de Información Jurídica







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