Page 77 - Monedas Conmemorativas de Costa Rica 2021
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REGLAMENTO PARA ACUÑAR MONEDA

                           CON FINES NUMISMÁTICOS



           Ley N° 4449 de 14 de octubre de 1969

           Artículo 2°.-






           c) 5.000 monedas de 500 colones, de 900 milésima de oro
           fino y 100 milésimas de cobre; con un peso de 74.52

           gramos y un diámetro de 55 milímetros.



           Al reverso llevarán grabada en alto relieve, la efigie de don

           Jesús Jiménez; al lado izquierdo una alegoría a la

           enseñanza; al lado derecho el nombre del prócer: "Jesús

           Jiménez; a ambos lados pero en la parte superior los años
           "1869" y "1969". En la orla la leyenda: "Centenario de la

           Educación Pública Gratuita y Obligatoria". En la parte

           inferior su valor en cifras: "500 colones". Valor facial total

           ¢2.500.000.00:













            Nótese que se indican los máximos permitidos, que difieren mucho de
            la acuñación realizada, al igual que puede existir variaciones en cuanto
            al peso y diámetro, no así en su contenido de metal.

            Se incluyen solo los incisos relativos a la siguiente moneda:

            •   Fuente Sistema Costarricense de Información Jurídica







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