Page 77 - Monedas Conmemorativas de Costa Rica 2021
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REGLAMENTO PARA ACUÑAR MONEDA
CON FINES NUMISMÁTICOS
Ley N° 4449 de 14 de octubre de 1969
Artículo 2°.-
c) 5.000 monedas de 500 colones, de 900 milésima de oro
fino y 100 milésimas de cobre; con un peso de 74.52
gramos y un diámetro de 55 milímetros.
Al reverso llevarán grabada en alto relieve, la efigie de don
Jesús Jiménez; al lado izquierdo una alegoría a la
enseñanza; al lado derecho el nombre del prócer: "Jesús
Jiménez; a ambos lados pero en la parte superior los años
"1869" y "1969". En la orla la leyenda: "Centenario de la
Educación Pública Gratuita y Obligatoria". En la parte
inferior su valor en cifras: "500 colones". Valor facial total
¢2.500.000.00:
Nótese que se indican los máximos permitidos, que difieren mucho de
la acuñación realizada, al igual que puede existir variaciones en cuanto
al peso y diámetro, no así en su contenido de metal.
Se incluyen solo los incisos relativos a la siguiente moneda:
• Fuente Sistema Costarricense de Información Jurídica
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