Page 43 - Monedas Conmemorativas de Costa Rica 2021
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REGLAMENTO PARA ACUÑAR MONEDA
CON FINES NUMISMÁTICOS
Ley N° 4449 de 14 de octubre de 1969
Artículo 1°.-
Artículo 1°.- Para mejor cumplir con las disposiciones de la
ley N° 4449 de 14 de octubre de 1969, que autorizó al
Banco Central de Costa Rica para acuñar y emitir, con fines
numismáticos, monedas conmemorativas hasta por un
valor nominal de treinta y cinco millones de colones, se
deben observar las normas del presente Reglamento, que
se ha emitido con fundamento en lo dispuesto por la ley
antes citada y de acuerdo con las resoluciones tomadas
por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
Para los efectos de este Reglamento el Banco Central de
Costa Rica se denominará simplemente " el Banco"; la casa
adjudicataria de la licitación que de acuerdo con la ley
celebró el Banco, se llamará "empresa adjudicataria"; y por
"casa de moneda" se entenderán las que están encargadas
de la respectiva acuñación
• Fuente Sistema Costarricense de Información Jurídica
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