Page 43 - Monedas Conmemorativas de Costa Rica 2021
P. 43

REGLAMENTO PARA ACUÑAR MONEDA

                           CON FINES NUMISMÁTICOS



           Ley N° 4449 de 14 de octubre de 1969

           Artículo 1°.-






           Artículo 1°.- Para mejor cumplir con las disposiciones de la

           ley N° 4449 de 14 de octubre de 1969, que autorizó al

           Banco Central de Costa Rica para acuñar y emitir, con fines
           numismáticos, monedas conmemorativas hasta por un

           valor nominal de treinta y cinco millones de colones, se

           deben observar las normas del presente Reglamento, que

           se ha emitido con fundamento en lo dispuesto por la ley

           antes citada y de acuerdo con las resoluciones tomadas

           por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.






           Para los efectos de este Reglamento el Banco Central de

           Costa Rica se denominará simplemente " el Banco"; la casa
           adjudicataria de la licitación que de acuerdo con la ley

           celebró el Banco, se llamará "empresa adjudicataria"; y por

           "casa de moneda" se entenderán las que están encargadas

           de la respectiva acuñación







            •   Fuente Sistema Costarricense de Información Jurídica








                                                                                              43
   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47   48