Page 44 - Monedas Conmemorativas de Costa Rica 2021
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REGLAMENTO PARA ACUÑAR MONEDA

                           CON FINES NUMISMÁTICOS



           Ley N° 4449 de 14 de octubre de 1969

           Artículo 2°.-



           Artículo 2°.- La acuñación constará de ochocientas ochenta y tres

           mil monedas de oro y plata, por un valor facial total de treinta y
           cuatro millones novecientos mil colones, con las características

           siguientes:

           a) Todas las monedas deberán llevar en alguno de sus lados, la

                leyendas: "República de Costa Rica, América Central",

                especificándose además, en forma clara y bien legible, el valor
                de cada moneda;





           l) El contenido de oro y plata fina deberá corresponder al valor

           facial de cada moneda; y la aleación de las monedas de oro estará
           compuesta de 900 partes de oro fino y 100 partes de cobre. El

           metal integrante de las monedas de plata será plata pura; y





           m) Las monedas serán de curso legal y podrán circular

           preferentemente en el exterior entre las casas especializadas en el
           ramo.




            Estos son los incisos generales del Artículo 2.

            Se incluyen los incisos relativos a cada una de las monedas en la
            página previa a su presentación.
            •   Fuente Sistema Costarricense de Información Jurídica






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