Page 44 - Monedas Conmemorativas de Costa Rica 2021
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REGLAMENTO PARA ACUÑAR MONEDA
CON FINES NUMISMÁTICOS
Ley N° 4449 de 14 de octubre de 1969
Artículo 2°.-
Artículo 2°.- La acuñación constará de ochocientas ochenta y tres
mil monedas de oro y plata, por un valor facial total de treinta y
cuatro millones novecientos mil colones, con las características
siguientes:
a) Todas las monedas deberán llevar en alguno de sus lados, la
leyendas: "República de Costa Rica, América Central",
especificándose además, en forma clara y bien legible, el valor
de cada moneda;
l) El contenido de oro y plata fina deberá corresponder al valor
facial de cada moneda; y la aleación de las monedas de oro estará
compuesta de 900 partes de oro fino y 100 partes de cobre. El
metal integrante de las monedas de plata será plata pura; y
m) Las monedas serán de curso legal y podrán circular
preferentemente en el exterior entre las casas especializadas en el
ramo.
Estos son los incisos generales del Artículo 2.
Se incluyen los incisos relativos a cada una de las monedas en la
página previa a su presentación.
• Fuente Sistema Costarricense de Información Jurídica
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