Estatutos de la Asociación Numismática Costarricense
Asociación Numismática Costarricense
Cédula Jurídica 3-002-833290
Los siguientes estatutos son idénticos en su contenido a los del Acta Constitutiva y sus reformas, salvo que fueron formateados para la correcta visualización en la plataforma
Estatutos
Del 21 de septiembre del 2019 y sus reformas del 17 de octubre del 2020 y del 6 de noviembre del 2021
ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE:
La asociación se denominará ASOCIACIÓN NUMISMATICA COSTARRICENSE y por su naturaleza será de duración indefinida y no tendrá filiales.
ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO SOCIAL:
El domicilio de la asociación será en la Provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, del Banco Nacional quinientos metros sur y veinticinco metros al este, casa número nueve - H.
ARTÍCULO TERCERO: DE LOS FINES DE LA ASOCIACION:
La asociación tiene como fines primordiales los siguientes:
- Contribuir a la educación y a la cultura nacional a través de la promoción y la difusión de la numismática.
- Fomentar y desarrollar la numismática y afines, mediante su divulgación y difusión física o digital para que las personas físicas y jurídicas la reconozcan como una disciplina entretenida, sana y educativa.
- Difundir los conocimientos de numismática y afines de los asociados mediante publicaciones periódicas indexadas, congresos o libros para que los numismáticos e investigadores afines mejoren el acervo de esta disciplina en el escenario costarricense e internacional.
- Fomentar la existencia de redes mediante el desarrollo de foros, conferencias, ferias y similares por medios físicos o digitales para mejorar las relaciones humanas sean estas culturales, técnicas, profesionales o de otra índole entre los asociados y personas afines a la disciplina de la numismática.
- Divulgar los conocimientos de numismática y afines de los asociados mediante estrategias de educación no formal, con el propósito de que los asociados y el público en general conozcan de la numismática costarricense e internacional.
Con base en estos principios, los OBJETIVOS de la Asociación serán;
- Proporcionar a los asociados facilidades para adquirir y mejorar el conocimiento sobre la numismática y afines.
- Promover la formación clubes especializados de coleccionistas y proporcionarles las facilidades para su organización.
- Difundir el conocimiento numismático a través de la capacitación de sus afiliados mediante congresos y seminarios afines a los fines de la Asociación.
ARTÍCULO CUARTO: MEDIOS:
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación realizará entre otras, las siguientes actividades:
- Recaudar cuotas y contribuciones entre los asociados, para financiar la consecución de sus objetivos esenciales.
- Gestionar donaciones de entidades públicas y privadas tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.
- Propiciar el apoyo de Instituciones del Estado para el logro de sus fines.
- Promover y organizar exposiciones y muestras numismáticas a través de conferencias, talleres, seminarios y concursos.
- Podrá la asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del articulo cuarenta y tres del Código Civil, podrá celebrar contratos de toda índole y realizar todo tipo de operaciones licitas encaminadas al logro de los fines.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS:
La asociación contará con los siguientes recursos,
- Cuotas de los Asociados: Las cuales se denominarán cuotas de ingreso y cuotas mensuales de asociados, las que la Asamblea General Ordinaria fija, pudiendo la Asamblea revisar y ajustar dicho monto en forma anual.
- Subvenciones, partidas específicas de instituciones públicas, privadas, nacionales o internacionales.
- Donaciones de personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras.
- Fondos provenientes de conferencias, talleres, seminarios y exposiciones organizadas por la asociación.
ARTÍCULO SEXTO: CATEGORIA DE ASOCIADOS:
La Asociación tendrá las siguientes categorías de asociados:
- Fundadores: Son los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta Constitutiva,
- Activos: Serán los asociados que ingresen posteriormente a la Asamblea Constitutiva y están en pleno goce de sus derechos y
- Honorarios: Serán especialmente aquellas personas físicas y jurídicas que han colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la Asociación. La categoría de Asociado Honorario será por recomendación de cualquier asociado ante la Junta Directiva, la cual la elevará a la Asamblea de Asociados y deberá ser aprobada o desaprobada la solicitud en Asamblea General Extraordinaria, con al menos el voto de dos terceras partes de los asociados presentes, informando por escrito dicha resolución al interesado.
Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos y fundadores que estén en pleno goce de sus derechos.
Los asociados honorarios solamente participarán en las asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni de fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores.
ARTÍCULO SÉTIMO: DE LA AFILIACION:
Podrán ser asociados todas aquellas personas de buenas costumbres y reconocida solvencia moral, que quieran contribuir y promover activamente en el funcionamiento de la asociación. Sujetarse a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, estatutos y reglamentos de la asociación.
Para la afiliación de los asociados se observarán las siguientes reglas y requisitos:
- Ser mayor de dieciséis años. Los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años no podrán ser elegidos en ningún cargo en los cuerpos de administración ni órgano de fiscalización.
- El interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva en la cual demuestre que se trata de una persona en capacidad de ejercicio y de conducta intachable, una carta de recomendación de al menos dos asociados fundadores o activos y fotocopia del documento de identidad vigente y en buen estado de conservación.
- Deberá señalar un medio para recibir notificaciones de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente.
- La junta directiva tendrá un mes para aprobar o desaprobar el ingreso, con no menos de la mitad más uno de los votos de los administradores presentes
- Cualquiera que sea el acuerdo deberá comunicarlo al postulante en forma escrita.
ARTÍCULO OCTAVO: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:
Los asociados tendrán los siguientes derechos:
- Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Asociación,
- participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la Asociación,
- Participar con voz y voto en las asambleas generales, en forma personal o a través de un representante, para lo cual será necesario que el mandatario aporte original del poder, sin que sea indispensable que el mismo sea protocolizado o en escritura pública,
- Solicitar y revisar los libros de la asociación
- Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Directiva y otros miembros de la Asociación,
- Presentar críticas, mociones, y en general sugerencias para la mejor marcha de la Asociación, siempre y cuando dichas sugerencias no vayan en contra del espíritu de estos estatutos.
ARTÍCULO NOVENO: DEBERES DE LOS ASOCIADOS:
Son deberes de los asociados:
- Cumplir con la ley de Asociaciones y sus reformas, el estatuto y reglamentos de la Asociación, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos,
- Asistir a las reuniones a las que fueren convocados, y participar en las actividades y obras que organice la asociación,
- Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación,
- Mantener una conducta irreprochable dentro y fuera de él (los) local (es) de la Asociación,
- Contribuir al progreso y a la buena reputación de la Asociación,
- Responsabilizarse personalmente por aquellos compromisos contraídos por él ante la Asamblea General o ante la Junta Directiva,
- Colaborar en el establecimiento y/o funcionamiento de las obras y servicios de la asociación,
- Comunicar al secretario de la Junta Directiva cualquier cambio en el medio para recibir notificaciones u otro dato de interés para la asociación.
- Estar al día con el pago de las cuotas.
- Desempeñar con lealtad y diligencia todos los cargos, comisiones o trabajos que le sean encomendados.
ARTÍCULO DÉCIMO:
DE LA DESAFILIACION:
Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas:
- Fallecimiento
- Renuncia voluntaria dirigida por escrito al Presidente de la Junta Directiva quien la conocerá y tomará nota de la misma,
- Por expulsión acordada por la Junta Directiva por los siguientes motivos;
- Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación o por realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación, y a la estabilidad, armonía y amistad de los asociados,
- Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello,
- Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación,
- Incumplimiento de la ley, estatutos o reglamentos de la asociación,
- Haber sido suspendido por DOS veces consecutivas en el período de un año.
DE LAS SUSPENSIONES:
Serán suspendidos por el término de un mes, todo aquel asociado que incurra en alguna de las siguientes causas:
- Todo aquel miembro de la Junta Directiva u órgano de la Fiscalía que, en forma injustificada, se ausente a tres sesiones o reuniones consecutivas de Junta Directiva en el período de un año.
- Al asociado que, en forma injustificada, no cancele tres cuotas consecutivas de afiliación.
- Al asociado que, en forma injustificada, no asista a dos sesiones consecutivas de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
- Al asociado que, en forma injustificada, incumpla con los deberes y obligaciones que sean conferidos por la Junta Directiva o la Asamblea General. La Junta Directiva comunicara al asociado la suspensión en el medio señalado para recibir notificaciones en la boleta de afiliación.
- Mantenerse inactivo por la no cancelación de las cuotas correspondientes a un año calendario.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEL DEBIDO PROCESO:
Previo a materializar la expulsión del asociado, la Junta Directiva deberá comunicarle en el medio señalado por el asociado para recibir notificaciones, que se encuentra dentro de alguna de las causales de expulsión, a efecto de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación pueda preparar su defensa, para lo cual tendrá un plazo de quince días hábiles después de su notificación, cumplido este plazo la Junta Directiva procederá a resolver en un plazo no mayor de quince días hábiles. De lo resuelto por la junta directiva, tiene recurso de revocatoria ante la junta Directiva y apelación ante la asamblea General extraordinaria quien resolverá en definitiva la expulsión o no del asociado.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ORGANOS:
La Asociación contará con los siguientes órganos:
- La Asamblea General,
- La Junta Directiva,
- La Fiscalía.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA ASAMBLEA GENERAL:
Es el órgano máximo de la Asociación, compuesta por la totalidad de sus asociados.
Habrá dos tipos de asambleas, ordinaria y extraordinaria.
La Asamblea se reunirá, en forma
Ordinaria, una vez al año en la segunda quincena del mes de enero a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como el de la Fiscalía, y elegir cuando corresponda a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.
Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o lo solicite en forma vinculante un número de asociados que representen el veinte por ciento del total de sus afiliados, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario.
Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas a través del Secretario por medio escrito con el respectivo acuse de recibo, sea por carta escrita o correo electrónico, con ocho días hábiles de anticipación y se considerarán constituidas, en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus asociados. A dicha convocatoria se adjuntará la agenda a tratar en las asambleas. De no presentarse el mínimo requerido, se reunirá, en segunda convocatoria, una hora después, con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor que el número de puestos a elegir en los órganos de la Asociación.
Tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias, los asuntos se aprobarán con no menos de la mitad más uno de los votos de los asociados presentes, excepto en aquellos casos, que por ley o por estatutos, se requiera el voto de dos terceras partes de los asociados presentes en asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: ATRIBUCIONES ASAMBLEA ORDINARIA:
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- Elegir cada DOS años a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, pudiendo ser reelectos en votación pública si la mayoría de los asociados así lo solicitaren, hasta un máximo de tres períodos consecutivos,
- Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos de la asociación, así como los informes contables y financieros que se presente de la Asociación,
- Conocer y aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva,
- Aprobar el presupuesto y plan de trabajo del año correspondiente,
- Determinar el monto de póliza con que deberá estar cubierto el tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones,
- Resolver sobre cualquier otro asunto que requiera el interés de la Asociación que haya sido objeto de la convocatoria.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ATRIBUCIONES ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía, o remover a alguno de estos puestos,
- Reformar los estatutos y reglamentos de la asociación,
- Conocer y resolver las apelaciones por expulsión de los asociados.
- Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea General Ordinaria,
- Acordar la disolución de la Asociación, para lo cual requiere la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y el pleno goce de sus derechos,
- Sancionar o destituir de sus puestos a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía por el incumplimiento de sus deberes,
- Aprobar o no la designación de asociado honorario.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva, la cual estará compuesta por siete miembros asociados activos y mayores de edad, nombrados así: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal uno, Vocal dos y Vocal tres, los cuales serán electos en la Asamblea Ordinaria, en la segunda quincena del mes de enero, por un período de dos años, tomando posesión de sus cargos el primero de febrero del año que corresponda. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva a excepción del Presidente, serán suplidas por la misma Junta. En caso de ausencias definitivas, la misma Junta Directiva suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene las vacantes por el resto del periodo.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO: REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando la fije ella misma. Será convocada por el Secretario por medio escrito con el respectivo acuse de recibo, sea por carta escrita o correo electrónico con un plazo de cinco días hábiles de anticipación. Con la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva presentes habrá quórum y sus acuerdos se tomarán con no menos de la mitad más uno de sus miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble Voto.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:
- Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines esenciales,
- Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria,
- Convocar a Asamblea General a través del Secretario,
- Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación cuando se cumpla con los requisitos establecidos en este estatuto, así como tramitar ante la Asamblea General el grado de asociado HONORARIO en concordancia con el artículo sexto del presente estatuto,
- Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y dispensas, y darles el trámite correspondiente,
- Tramitar el proceso de expulsión de un asociado fundamentado en el artículo décimo, y utilizando el proceso del artículo décimo primero, ambos del presente estatuto,
- Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados a nombre de la Asociación,
- Designar las obras y servicios que sean convenientes para el cumplimiento de los fines de la asociación.
- Confeccionar y aprobar los reglamentos propios de la asociación,
- Coordinar, conformar y fiscalizar las comisiones, comités o grupos anexos de trabajo para cumplir con los fines de la asociación, integrados por la Junta Directiva o los asociados.
- Informar en forma trimestral a los asociados los acuerdos y resoluciones tomados en las sesiones de Junta Directiva, mediante los medios de comunicación indicados.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DE LA FISCALIA:
Habrá un tercer órgano denominado fiscalía que estará integrado por un fiscal mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria, por un período de dos años y tomará posesión junto con la Junta Directiva, el día primero de febrero del año que corresponda.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
- El Presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo además sustituir o delegar su poder en parte, reservándose su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Firmará las actas junto con el Secretario. Autorizará, junto con el Tesorero, los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa de todas las gestiones que la Asociación emprenda.
- Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye.
- Corresponde al Secretario confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y de Junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados por el Registro de Asociaciones el Libro de Actas de Asambleas Generales, el Libro de Actas de la Junta Directiva y el Libro de Registro de Asociados.
- El Tesorero tiene como obligación dirigir el movimiento económico de la Asociación; Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, de acuerdo con el artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo monto fijará la Asamblea General Ordinaria.
- Corresponde a todos los vocales ayudar con las tareas que les sean encomendadas por la Junta Directiva. Cualquiera de los vocales sustituirá al miembro de la Junta Directiva cuando se ausente TEMPORALMENTE, con excepción del presidente quien será sustituido por el Vicepresidente. En caso de ausencia simultanea del Presidente y Vicepresidente, cualquiera de los vocales podrá sustituir al Vicepresidente en cuyo caso presidirá las sesiones de Asamblea y las reuniones de Junta Directiva y firmará las actas junto con el secretario o su sustituto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DE LAS REFORMAS:
Las reformas totales o parciales del presente estatuto se harán de conformidad con lo establecido en los artículos diecinueve y veinte de la Ley de Asociaciones y deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria para lo cual se requiere en primera convocatoria la asistencia de dos terceras partes de los asociados activos, y los acuerdos deberán ser tomados por votación de la mitad más uno de los miembros concurrentes, y en segunda convocatoria con los miembros presentes, siempre que no sea menor a los necesarios para llenar los cargos de los órganos de la Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DE LA DISOLUCIÓN:
La Asociación podrá disolverse voluntariamente por acuerdo de un mínimo de las dos terceras partes de los votos por acuerdo de asociados activos o fundadores, así como cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas. Al disolverse la Asociación se pedirá al Juez civil del domicilio de la Asociación que nombre de al liquidador, quien devengará el porcentaje fijado en el artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas a razón de los honorarios. Al extinguirse la Asociación, si existieren bienes, los mismos se distribuirán entre los socios activos que estén al día en sus obligaciones y en pleno goce de sus derechos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO:
La Asamblea constituida en este acto autoriza, para los efectos de inscripción del pacto constitutivo en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, al Presidente y al Secretario de la Junta Directiva, a corregir, adicionar o modificar el pacto constitutivo mediante los procedimientos y requisitos correspondientes.